¿A qué se llama comisión de reembolso o amortización…

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Límites económicos fijados por la ley

En todo caso, no pueden exceder la perdida financiera, si existe, sufrida por el banco.

Es decir, la ley establece que el Banco debe cuantificar la perdida que le supone que el cliente amortice total o parcialmente su préstamo por los intereses que deja de cobrar.

Este cálculo, definido por la ley, depende de la previsión de tipos de interes a futuro en el momento de la concesion del prestamo en comparacion a esa misma previsión en el momento de la amortizacion anticipada.

Cuantificada la pérdida financiera, si existe, la comisión a aplicar no podrá exceder la misma y en todo caso como máximo se establece:

Para préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo:

  • Cuando cancelas en los diez primeros años de hipoteca el 2% del capital a reembolsar.
  • Por otra parte, si cancelas a partir de esa primera década, la máxima compensación por desistimiento hipotecario admitida es del 1,5%.

Para préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, se puede establecer alguna de las dos siguientes alternativas excluyentes entre si:

  • Dentro de los tres primeros años de hipoteca, la comisión máxima es del 0,25% del dinero pendiente.
  • Dentro de los cinco primeros años de hipoteca, la comisión máxima es del 0,15% del dinero pendiente.
  • Transcurrido dicho plazo (3 o 5 años) no se aplica comisión de reembolso.