Información del banco de la hipoteca: ¿qué debe…

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Cuál es la documentación exigible de forma general

Existe una serie de informaciones generales que el banco debe proporcionarte en ese momento previo a la firma hipotecaria. Además de reflejar su razón y sede social, ha de explicar qué finalidad
y duración tiene el crédito, cuáles son las garantías y qué tipo de interés se va a aplicar.

Igualmente, tiene que detallar los costes adicionales posibles y diferentes ejemplos de las características y desembolsos económicos que se asumen. Entre ellos, el importe total del préstamo y sus costes para ti.

Asimismo, deben especificarse cuáles son las cuotas, en qué plazos y por qué importes debes abonarlas, así como las obligaciones que se derivan de un reembolso anticipado. Por último, todo lo relacionado con una
posible tasación, la vinculación o servicios accesorios que se obliga a contratar al prestatario y las consecuencias de incumplir el acuerdo también te deben ser reportados.

Los nuevos documentos de la hipoteca

La nueva ley hipotecaria introdujo en nuestras vidas crediticias dos nuevas siglas: FEIN y FiAE. ¿A qué se refieren? A los dos documentos que, sí o sí, debe entregarte tu banco antes
de firmar tu hipoteca. ¿Quieres saber en qué consisten?

Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)

Es, en resumidas cuentas, la oferta final del banco. Recoge, por lo tanto, las condiciones concretas de la hipoteca, tal y como ha quedado personalizada.

Sus contenidos se estructuran en varios apartados. Básicamente, reúne esta información:

  • Datos del prestamista.
  • Datos y honorarios del intermediario del préstamo, si lo ha habido.
  • Descripción del préstamo, con sus características principales.
  • Interés aplicado y gastos adicionales.
  • Cuotas que pagar: número, importe y periodicidad.
  • Cuadro de amortización de la hipoteca.
  • Vinculaciones y contrataciones exigidas para concederla.
  • Condiciones para circunstancias especiales, como subrogación, reembolso anticipado, reclamaciones, incumplimiento de los compromisos, etc.
  • Entidades supervisoras.
  • Otras informaciones valiosas.

Una de las principales novedades de este documento, que reemplaza el anterior FIPER, es que obliga al banco a cumplir esas condiciones. De hecho, es vinculante durante un plazo mínimo de diez días, pero solo
para la entidad financiera. Cuando recibes esta documentación, tú sí tienes la posibilidad de echarte atrás si encuentras algo que no te encaja.

Además, tienes la posibilidad de pedir al banco en cuestión un plazo superior a los diez días para valorarla.

Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE)

Este segundo documento te será entregado junto al anterior. ¿Qué incluye? Una relación descriptiva de las cláusulas más delicadas del préstamo solicitado, así como las consecuencias jurídicas que
tendría el incumplimiento por tu parte de lo estipulado. La legislación establece, actualmente, estos contenidos imprescindibles:

  • Para las hipotecas variables, índice de referencia que se aplicará para calcularla.
  • En este caso, si es del tipo sin techo, se indica específicamente la obligación del cliente de abonar toda la subida.
  • Para las hipotecas multidivisa, en qué moneda se concede. Ten presente que implica que deberás pagar el crédito en esa divisa, lo que puede hacer variar el precio final por las diferentes cotizaciones.
  • Gastos de constitución que debes pagar. Es decir, la copia de escritura notarial y la tasación.
  • Cuando se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, indicando sus condiciones
  • Obligación de pagar los gastos de ejecución del crédito si se produce un impago
  • Etcétera.

Se distribuye copia de esta información, también, a los avalistas y los cotitulares del préstamo.

Otra documentación

Además de FEIN y FiAE, la entidad financiera tendría que darte:

  • Información sobre los gastos que tiene la operación, tanto los asumidos por parte del banco (notario, registro,…) como los que asume el cliente (tasación).
  • Condiciones de los seguros.
  • Simulaciones de las cuotas según la evolución del tipo de interés variable.